NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE MADRID

sacrificiozero

Hoy 10 de febrero de 2017 entra en vigor la Nueva Ley de Protección de los Animales de Madrid.

Hoy entra en vigor la Ley 4/2016 que se aprobó el pasado día 22 de junio de 2016 sobre la protección de los animales de compañía que será de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.

Esta ley pretende fomentar el respeto por los seres vivos y su entorno y, en especial,  se centra en los animales.

La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987, así como los Reglamentos y Directivas Comunitarias en esta materia, han fomentado el respeto, defensa y protección de los animales.

Para lograr este fin, esta ley se centra en fomentar las siguientes acciones:

a) El fomento de la tenencia responsable.

b) La lucha contra el abandono.

c) El fomento de la adopción.

d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono.

e) Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.

f) El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección animal y la sociedad civil en materia de protección animal.

g) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad.

h) La educación de los animales.

i) La creación de áreas para el esparcimiento de los perros, instando a todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad a la facilitación de dichos espacios.

j) El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores.

k) Las inspecciones para el cumplimiento de la Ley.

l) Las campañas de identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía.

respeto por los animales

Esta nueva Ley de Protección de los Animales pretende fomentar el amor y cuidado de las mascotas.

Uno de los puntos importantes a tratar es el caso en el que extraviamos o nos roban a nuestra mascota.

A partir de la entrada en vigor de esta nueva ley tenemos 72 horas como máximo para comunicar a las autoridades competentes el extravío o robo de nuestra mascota, puesto que si no, serían considerados como animales abandonados. Y así lo indica la ley:

Animales abandonados: se considera animal de compañía abandonado todo aquel que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ley.

TÍTULO II. Obligaciones y prohibiciones

Artículo 6. Obligaciones de los propietarios o poseedores.

g) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

El abandono del animal está penado como infracción muy grave y conlleva multas considerables, tal y como indica la ley:

TÍTULO XI. De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador en materia de protección animal

Artículo 29. Infracciones muy graves. c) Abandonar a los animales.

CAPÍTULO II. Sanciones y medidas provisionales

Artículo 30. Sanciones. c) 9.001 euros a 45.000 euros para las muy graves.

Por ello es muy importante comunicarle al RIAC y a la Guardia Civil, Policía Local o Ayuntamientos el extravío o robo de la mascota. Así, dado que las autoridades competentes nos darán un documento sellado con fecha y hora de la denuncia, en caso de que lo localicen, podrás demostrar que efectivamente lo comunicaste y podrás evitar una sanción importante.

Registro de identificación de animales

Otro punto importante de esta nueva Ley de Protección de los Animales es la prohibición del sacrificio de los animales de compañía.

TÍTULO II. Obligaciones y prohibiciones.

Artículo 7. Prohibiciones . Se prohíben las siguientes prácticas: a) El sacrificio de animales.

sacrificiozero en la Ley de Protección de los Animales

 

Este punto es uno de los más importantes que se ha conseguido gracias a la lucha de muchas protectoras de animales y amantes de los animales con proyecto como el de #sacrificiozero. Un verdadero logro en la lucha contra el maltrato animal.

No al sacrificio animal

La Protectora de Animales El Refugio fue una de las pioneras en solicitar el

 

Esta nueva Ley de Protección de los Animales de la Comunidad de Madrid nos parece un avance necesario en la protección animal y esperamos que surta un efecto positivo y que todos nos concienciemos de que los animales tienen sentimientos y sufren, al igual que nosotros, y debemos cuidarlos y tratarlos como cualquier ser vivo, como cualquier humano. Respeto, defensa y protección de los animales son el mejor resumen que podemos dar de esta Ley.